Disposiciones
Generales
Art. 1: Este reglamento deberá
ser cumplido por todos los integrantes y autoridades. Estas últimas,
que comprenden moderadores, secretarios, coordinadores y autoridades
jerárquicas, están facultadas para hacerlo cumplir
y en su defecto imponer las sanciones que dispongan.
Art. 2: Toda situación no prevista en este reglamento, o
que no surja de su espíritu, o de una interpretación
profundizada, o por analogía, será resuelta por las
autoridades con función de mando.
Art. 3: Los tiempos y distintas etapas programadas para el desarrollo
del foro están sujetos a cambios que serán informados
en su debido momento.
Art. 4: En todo momento se respetará la libertad de pensamiento
y de expresión y bajo ningún precepto se aceptarán
cuestiones o planteos discriminatorios ni de las autoridades a los
participantes ni de estos a las autoridades ni entre los mismos
participantes. Se debe hacer hincapié especialmente en tolerar
las disidencias y los planteos opuestos, como método para
la construcción de un debate democrático.
Art. 5: La estructura general está dividida en dos momentos
distintos, las reuniones en comisiones y las sesiones plenarias.
Estructura
De las reuniones
en comisiones
En general
Art. 6: Las comisiones estarán
formadas por x numero de participantes y tratarán sobre los
temas previamente designados
Art. 7: No se podrán traer a colación asuntos que
correspondan a temas de otras comisiones.
Sesión Formal
Art. 8: El moderador regulará
el debate en todo momento.
Art. 9: Sólo tendrá la palabra aquel a quien el moderador
se la haya otorgado, salvo uso de moción por causa excepcional.
Art. 10: Los disertantes que pasen a dar su postura inicial sobre
los temas que serán tratados, gozarán de 3 minutos
para finalizar su exposición. El tiempo para la exposición
de la respuesta operativa concreta no es limitado.
Art. 11: El tiempo podrá ser disminuido facultativamente
por las autoridades para asegurar la oportunidad de expresar su
opinión a todos los participantes.
Art. 12: Se le hará aviso al participante cuando le reste
poco tiempo de su exposición a fin de que pueda terminar
de dar a conocer su postura. Asimismo, si la exposición versare
sobre algún momento en el que el tiempo no es limitado, podrá
cortarse el mismo facultativamente, previo aviso al participante
para que pueda concluir su idea.
Art. 13: Los participantes deberán respetar el orden en todo
momento y bajo ningún concepto se aceptará el uso
de la violencia verbal. Tendrán que dirigirse siempre con
diligencia y sin faltar el respeto, tolerando las disidencias e
intentando buscar el consenso.
Sesión Informal
Art.
14: Los participantes no están obligados a dirigirse entre
ellos formalmente y sus negociaciones serán libres, sin intervención
de los moderadores. Sin embargo, estos podrán ser consultados
por dudas que surjan. Así también están facultados
para llamar al orden en caso que sea necesario de acuerdo a lo dispuesto
por el art. 28.
Reglas particulares
Art. 15: La presentación
de posturas iniciales será a mano alzada. Se asegurará
la libertad de oportunidad a todos los integrantes de la comisión
para que puedan dar a conocer su opinión
Art. 16: La presentación de los objetivos generales se realizará
con el apoyo de 3 participantes. Cada uno en particular podrá
avalar individualmente x numero de objetivos generales distintos.
Art. 17: Para la presentación de objetivos específicos
rige el art. 16.
Art. 18: En lo que se refiere a la respuesta operativa concreta,
se presentará un único proyecto que deberá
constar con el aval de 5 integrantes. Asimismo, se deberá
designar un responsable por cada proyecto que sea presentado del
cual éste debe formar parte, que será el encargado
de exponer en que consiste.
Si en el proceso de transformación y unión surge un
nuevo proyecto de otros, se deberá elegir a un nuevo encargado.
De la reunión
plenaria
Art. 19: Estará conformada
por todos los integrantes de todas las comisiones. En ella se expondrá,
por orden, los resultados del tratamiento de los temas en particular
por cada una de las comisiones.
a) En la primera reunión plenaria se enviaran y trataran
los proyectos trabajados en comisión para su posterior aprobación
b) Se propondrá la confección de un proyecto de ley
por colegio que se someterá en la Reunión Plenaria
.El mismo no se tratara durante las sesiones formales / informales
en las comisiones establecidas.
c) De todos los proyectos presentados será elegido sólo
uno que se obtendrá y aprobara por consenso.
d) Tanto los
proyectos presentados por comisiones y aprobados en plenario, como
el proyecto aprobado por consenso por colegios serán entregados
a legisladores de la ciudad a fin de que los impulsen en la legislatura.
e) Se
realizara una presentación publica a las instituciones que
no han participado en dicha experiencia, y de esta manera multiplicar
la experiencia .Esto se realizara durante el transcurso de la asamblea
plenaria de la ultima sesión .
Art. 20: Al igual que en las reuniones de
comisión, habrán momentos formales e informales.
En general, sesiones
formales e informales
Art. 21: Rigen para los momentos
formales e informales lo dispuesto en los art. 8 al 14, salvo lo
que específicamente se regule para esta parte del desarrollo
del foro.
Art. 22: El tiempo para la exposición no es limitado. De
todos modos las autoridades podrán restringirlo facultativamente.
Art. 23: Los miembros informantes podrán ser interpelados
por sus presentaciones. Estas deberán ser efectuadas en tono
respetuoso y con un lenguaje acorde. Las dudas deben ser expresadas
en forma clara, y se referirán exclusivamente al proyecto,
sean los objetivos generales o específicos o la respuesta
operativa concreta.
Art. 24: Las enmiendas sobre los proyectos deberán ser presentadas
por al menos 6 participantes. Cada integrante, podrá avalar
x enmiendas por proyecto.
De la sesión
extraordinaria de comisiones
Art. 25: Rige lo dispuesto en los
art. 8 al 14, salvo lo que específicamente se observe para
este apartado.
Art. 26: Las propuestas de modificación que no fueren aceptadas
o rechazadas, pasarán a un debate cerrado. Este consiste
en una discusión formal y protocolizada, en la cual se dará
la palabra a un orador para que hable a favor de la enmienda que
se trate en cuestión, y a otro en contra de la misma. El
tiempo para la exposición será de 2 minutos, pudiendo
ser menos si así lo determinan las autoridades.
Atribuciones del
moderador
Art. 27: Es la autoridad máxima
de las comisiones o de la sesión plenaria dependiendo de
la etapa. Debe velar por el cumplimiento de este reglamento y por
el normal desarrollo de los debates. Es además el que da
inicio y finaliza las sesiones.
Art. 28: No está facultado para intervenir en las discusiones
o negociaciones. Sin embargo puede ser consultado en todo momento
por dudas sobre los temas o sobre este reglamento.
Art. 29: En los momentos formales, es la autoridad encargada de
moderar el debate. Otorgará la palabra garantizando la participación
a todos los integrantes.
Art. 30: Podrá llamar a cuarto intermedio cuando lo crea
necesario para la efectividad del desarrollo de los debates y en
los momentos que sea esencial una profundización de las negociaciones.
Atribuciones del
secretario
Art. 31: Al igual que el resto de
las autoridades, debe hacer observar este reglamento.
Art. 32: Sus funciones entre otras son: llevar a cabo el recuento
de votaciones; recibir los objetivos generales, especiales y respuesta
operativa concreta que sean presentadas; hacer anotaciones que sean
requeridas; comunicar informaciones; etc.
Art. 33: Reemplaza al moderador en caso de ausencia de este, asumiendo
sus facultades y permaneciendo con las propias de secretario en
caso de que no se halle reemplazante.
Comportamiento de
los participantes
Art. 34: Deben respetar este reglamento
en todo momento. Asimismo, tienen derecho a ser escuchados y a tener
igualdad de oportunidades para poder participar en los debates.
Art. 35: En todo momento, el trato entre los participantes debe
ser cordial y solidario. Se escucharán las opiniones mutuas
y las posiciones contrarias o disidentes deben ser tenidas en cuenta.
Votaciones y mayorías
Art. 36: En el foro, hay tres tipos
de sistemas de mayorías: simple, absoluta y calificada. La
votación por mayoría simple la obtiene la postura
que haya conseguido más votos que la posición contraria.
La mayoría absoluta se consigue con la mitad de los votos
de los integrantes mas uno. Finalmente, la votación por mayoría
calificada consiste en la obtención de las dos terceras partes
de los votos de los integrantes.
Art. 37: Las votaciones podrán ser a favor, en contra o abstención.
Esta última consiste en un no voto. En la mayoría
simple equivale a ser eximido de la obligación de votar.
En la mayoría absoluta y calificada, equivalen a un voto
en contra.
Art. 38: La aceptación de los objetivos generales y específicos
se realizará por mayoría simple. La selección
de la respuesta operativa concreta primitiva y las modificadas se
llevará a cabo por la mayoría absoluta. En caso de
que ninguna alcance la mayoría absoluta cuando sea la última
instancia de selección, se elegirá la que haya obtenido
más votos.
Con respecto a los proyectos de modificación la mayoría
necesaria para su inclusión en la respuesta operativa concreta
es calificada. Siendo el resultado a favor o en contra, la enmienda
se aceptará o se rechazará automáticamente.
Pasado el debate cerrado, la exigencia para la aprobación
es de una mayoría absoluta.
La aprobación del proyecto en general a realizar en el plenario,
requerirá de una mayoría absoluta.
Mociones
Art. 39: Los participantes tendrán
derecho a pedir una moción en todas las sesiones formales
las cuáles tendrán las siguientes funciones:
a) peticionar al moderador, la solución de algún inconveniente
que impidiere su normal participación en igualdad de condiciones
que el resto de los integrantes
b) recomendar al presidente la idoneidad de llamar a cuarto intermedio
c) consultar al presidente por dudas que surjan ya sea del procedimiento
a seguir, o de dudas acerca de este reglamento.
d) cuestionar una decisión tomada por el presidente que sea
considerada injusta o equivocada.
e) puede usarse para pedir que se otorgue derecho a réplica
ante expresiones, comentarios o informaciones incorrectos, equívocos
o difamantes de otro participante en uso de la palabra que afecte
indudablemente la envestidura del que pida la moción.
Art. 40: Aquellas mociones que no sean de una urgencia inmediata
e impostergable, sólo podrán ser pedidas cuando ningún
participante este haciendo uso de la palabra.
Procedimiento
De las reuniones
en comisión
Objetivos Generales
y Específicos
Art. 41: El inicio de las sesiones
de las comisiones será oficiada por el presidente. Seguidamente
se pasará a un debate a mano alzada. Los participantes que
quieran hacer uso de la palabra deberán levantar la mano
y el presidente irá otorgando la palabra de acuerdo a lo
dispuesto en el art. 29 y tomando en cuenta el art. 4. La exposición
que harán aquellos que tengan uso de la palabra deberá
hacer referencia a su posición sobre al tema en cuestión
que será general y abarcará los ejes sobre los cuáles
cree que debe girar la solución a la problemática.
Podrá hacer referencia a objetivos generales, específicos
y hasta a la respuesta operativa concreta.
Art. 42: Finalizado el debate a mano alzada, el presidente llamará
a un cuarto intermedio, en la que los integrantes de la comisión
comenzarán las negociaciones para la presentación
de los objetivos generales. La duración del cuarto intermedio
será informada por los presidentes.
Art. 43: Los objetivos generales se refieren a la solución
a largo plazo que se le dará al tema en cuestión.
Su formato y finalidad tendrá que ser similar a una cláusula
preambulatoria o programática.
Art. 44: Finalizado el cuarto intermedio, los presidentes someterán
a votación los diferentes objetivos generales que hayan sido
presentados.
Art. 45: Con respecto a los objetivos específicos, se seguirá
el procedimiento de los art. 42 y 44. Estos se diferencian de los
objetivos generales en que harán referencia a una solución
abstracta a mediano plazo. Sentarán la base y los ejes sobre
los que se plasmará la respuesta operativa concreta.
Respuesta Operativa
Concreta
Art. 46: Este momento del foro consistirá
en una alternancia entre debates formales e informales. En los cuartos
intermedios se negociará la presentación de respuestas
operativas concretas. Mientras que en los debates formales se realizará
la exposición y votación de los distintos proyectos.
Art. 47: La respuesta operativa concreta consiste en una solución
posible, realizable, y no excesivamente onerosa a la temática
planteada ab initio para cada comisión.
Art. 48: Acatando lo dispuesto en los art. 13 y 35, si no es escogida
una respuesta operativa concreta en primera instancia, se pasará
a un proceso de transformación y unión. Esto consiste
en una nueva negociación informal en la cual los participantes
intentarán unir posturas para lograr obtener una mayor cantidad
de votos. Luego se dará por concluido el cuarto intermedio
y se expondrán y posteriormente se votarán las posibles
nuevas respuestas operativas concretas.
Art. 49: El proceso de transformación y unión consiste
en un solo nuevo cuarto intermedio. Sin embargo, en el caso de que
se hayan presentado cuatro respuestas operativas concretas en primera
instancia y luego hayan quedado tres, y ninguna alcance la mayoría
absoluta, o lo hagan varias de ellas, se podrá llamar nuevamente
a un cuarto intermedio y repetir el proceso una vez más.
Art. 50: El presidente determinará el fin de las sesiones
en comisión
De la reunión
plenaria
Art. 51: Una vez iniciada las sesiones
plenarias, el presidente invitará, por orden, a los miembros
informantes para que expongan la respuesta operativa concreta aprobada
en comisión. Finalizada cada exposición, los disertantes
se someterán a interpelación por cuestiones que no
hayan quedado claras. Los participantes que quieran hacer uso de
la palabra para interpelar deberán levantar la mano. El número
de interpelantes no es limitado, pero el presidente podrá
determinar el término de la ronda de preguntas y proseguir.
Art. 52: Acabadas las interpelaciones, el presidente llamará
a un cuarto intermedio en el cual los participantes podrán,
informalmente, negociar y presentar propuestas de modificación
al proyecto expuesto. Estas enmiendas sólo versarán
sobre el proyecto por el que se llamó a cuarto intermedio
y no tratarán sobre un proyecto previo ni sobre uno que aun
no haya sido expuesto.
Art. 53: Finalizadas las tres presentaciones, el presidente llamará
a cuarto intermedio para que se realice la reunión extraordinaria
en comisiones en las que se tratarán las propuestas de modificación
Art. 54: Terminadas las reuniones extraordinarias, se realizará
la votación final de cada proyecto cuya aprobación
determinará su posterior aplicación.
De las sesiones
extraordinarias en comisiones
Art. 55: Iniciada la sesión
extraordinaria, el presidente llamará inmediatamente a un
cuarto intermedio. En este los integrantes debatirán sobre
la conveniencia o no de las propuestas de modificación.
Art. 56: Finalizado el cuarto intermedio, se someterán a
votación las enmiendas una por una. En caso de que la votación
de la propuesta no llegue a obtener una mayoría calificada,
se pasará a un debate cerrado. Seguidamente, el presidente
dará la palabra a un participante que desee hablar a favor
de la enmienda y posteriormente a uno que desee hablar en contra.
Art. 57: Terminada la discusión de todas las propuestas de
modificación, el presidente dará por finalizada la
sesión extraordinaria en comisiones.
Sanciones
Art. 58: Ante un incumplimiento
de este reglamento por parte de los participantes, las autoridades,
de acuerdo al art. 2, podrán imponer sanciones que consistirán
en:
a: Apercibimiento o llamada de atención
b: Suspensión temporal por la cual no podrán participar
de los debates ni votar.
c: Suspensión permanente o expulsión.
Art. 59: Los incumplimientos a los que se refiere el artículo
anterior se refieren a faltas de comportamiento o muestras de espíritu
antidemocrático, como ejercer violencia física o verbal
sobre otro. La gravedad de la falta determinará el grado
de la sanción.
De ninguna forma se impondrá sanción por error o ignorancia
de algún procedimiento.
Art. 60: Los participantes podrán recurrir a los moderadores
en caso de presentarse alguna de las situaciones mencionadas en
el anterior artículo. Asimismo, si el inconveniente surge
con alguno de los moderadores, coordinador u otra autoridad y no
fue posible resolverlo con estos, podrán recurrir a una autoridad
superior para que se trate el asunto inmediatamente. |