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Disposiciones Generales

Art. 1: Este reglamento deberá ser cumplido por todos los integrantes y autoridades. Estas últimas, que comprenden moderadores, secretarios, coordinadores y autoridades jerárquicas, están facultadas para hacerlo cumplir y en su defecto imponer las sanciones que dispongan.
Art. 2: Toda situación no prevista en este reglamento, o que no surja de su espíritu, o de una interpretación profundizada, o por analogía, será resuelta por las autoridades con función de mando.
Art. 3: Los tiempos y distintas etapas programadas para el desarrollo del foro están sujetos a cambios que serán informados en su debido momento.
Art. 4: En todo momento se respetará la libertad de pensamiento y de expresión y bajo ningún precepto se aceptarán cuestiones o planteos discriminatorios ni de las autoridades a los participantes ni de estos a las autoridades ni entre los mismos participantes. Se debe hacer hincapié especialmente en tolerar las disidencias y los planteos opuestos, como método para la construcción de un debate democrático.
Art. 5: La estructura general está dividida en dos momentos distintos, las reuniones en comisiones y las sesiones plenarias.

Estructura

De las reuniones en comisiones

En general

Art. 6: Las comisiones estarán formadas por x numero de participantes y tratarán sobre los temas previamente designados
Art. 7: No se podrán traer a colación asuntos que correspondan a temas de otras comisiones.

Sesión Formal

Art. 8: El moderador regulará el debate en todo momento.
Art. 9: Sólo tendrá la palabra aquel a quien el moderador se la haya otorgado, salvo uso de moción por causa excepcional.
Art. 10: Los disertantes que pasen a dar su postura inicial sobre los temas que serán tratados, gozarán de 3 minutos para finalizar su exposición. El tiempo para la exposición de la respuesta operativa concreta no es limitado.
Art. 11: El tiempo podrá ser disminuido facultativamente por las autoridades para asegurar la oportunidad de expresar su opinión a todos los participantes.
Art. 12: Se le hará aviso al participante cuando le reste poco tiempo de su exposición a fin de que pueda terminar de dar a conocer su postura. Asimismo, si la exposición versare sobre algún momento en el que el tiempo no es limitado, podrá cortarse el mismo facultativamente, previo aviso al participante para que pueda concluir su idea.
Art. 13: Los participantes deberán respetar el orden en todo momento y bajo ningún concepto se aceptará el uso de la violencia verbal. Tendrán que dirigirse siempre con diligencia y sin faltar el respeto, tolerando las disidencias e intentando buscar el consenso.

Sesión Informal

Art. 14: Los participantes no están obligados a dirigirse entre ellos formalmente y sus negociaciones serán libres, sin intervención de los moderadores. Sin embargo, estos podrán ser consultados por dudas que surjan. Así también están facultados para llamar al orden en caso que sea necesario de acuerdo a lo dispuesto por el art. 28.

Reglas particulares

Art. 15: La presentación de posturas iniciales será a mano alzada. Se asegurará la libertad de oportunidad a todos los integrantes de la comisión para que puedan dar a conocer su opinión
Art. 16: La presentación de los objetivos generales se realizará con el apoyo de 3 participantes. Cada uno en particular podrá avalar individualmente x numero de objetivos generales distintos.
Art. 17: Para la presentación de objetivos específicos rige el art. 16.
Art. 18: En lo que se refiere a la respuesta operativa concreta, se presentará un único proyecto que deberá constar con el aval de 5 integrantes. Asimismo, se deberá designar un responsable por cada proyecto que sea presentado del cual éste debe formar parte, que será el encargado de exponer en que consiste.
Si en el proceso de transformación y unión surge un nuevo proyecto de otros, se deberá elegir a un nuevo encargado.

De la reunión plenaria

Art. 19: Estará conformada por todos los integrantes de todas las comisiones. En ella se expondrá, por orden, los resultados del tratamiento de los temas en particular por cada una de las comisiones.
a) En la primera reunión plenaria se enviaran y trataran los proyectos trabajados en comisión para su posterior aprobación
b) Se propondrá la confección de un proyecto de ley por colegio que se someterá en la Reunión Plenaria .El mismo no se tratara durante las sesiones formales / informales en las comisiones establecidas.
c) De todos los proyectos presentados será elegido sólo uno que se obtendrá y aprobara por consenso.

d) Tanto los proyectos presentados por comisiones y aprobados en plenario, como el proyecto aprobado por consenso por colegios serán entregados a legisladores de la ciudad a fin de que los impulsen en la legislatura.
e) Se realizara una presentación publica a las instituciones que no han participado en dicha experiencia, y de esta manera multiplicar la experiencia .Esto se realizara durante el transcurso de la asamblea plenaria de la ultima sesión .
Art. 20: Al igual que en las reuniones de comisión, habrán momentos formales e informales.

En general, sesiones formales e informales

Art. 21: Rigen para los momentos formales e informales lo dispuesto en los art. 8 al 14, salvo lo que específicamente se regule para esta parte del desarrollo del foro.
Art. 22: El tiempo para la exposición no es limitado. De todos modos las autoridades podrán restringirlo facultativamente.
Art. 23: Los miembros informantes podrán ser interpelados por sus presentaciones. Estas deberán ser efectuadas en tono respetuoso y con un lenguaje acorde. Las dudas deben ser expresadas en forma clara, y se referirán exclusivamente al proyecto, sean los objetivos generales o específicos o la respuesta operativa concreta.
Art. 24: Las enmiendas sobre los proyectos deberán ser presentadas por al menos 6 participantes. Cada integrante, podrá avalar x enmiendas por proyecto.

De la sesión extraordinaria de comisiones

Art. 25: Rige lo dispuesto en los art. 8 al 14, salvo lo que específicamente se observe para este apartado.
Art. 26: Las propuestas de modificación que no fueren aceptadas o rechazadas, pasarán a un debate cerrado. Este consiste en una discusión formal y protocolizada, en la cual se dará la palabra a un orador para que hable a favor de la enmienda que se trate en cuestión, y a otro en contra de la misma. El tiempo para la exposición será de 2 minutos, pudiendo ser menos si así lo determinan las autoridades.

Atribuciones del moderador

Art. 27: Es la autoridad máxima de las comisiones o de la sesión plenaria dependiendo de la etapa. Debe velar por el cumplimiento de este reglamento y por el normal desarrollo de los debates. Es además el que da inicio y finaliza las sesiones.
Art. 28: No está facultado para intervenir en las discusiones o negociaciones. Sin embargo puede ser consultado en todo momento por dudas sobre los temas o sobre este reglamento.
Art. 29: En los momentos formales, es la autoridad encargada de moderar el debate. Otorgará la palabra garantizando la participación a todos los integrantes.
Art. 30: Podrá llamar a cuarto intermedio cuando lo crea necesario para la efectividad del desarrollo de los debates y en los momentos que sea esencial una profundización de las negociaciones.

Atribuciones del secretario

Art. 31: Al igual que el resto de las autoridades, debe hacer observar este reglamento.
Art. 32: Sus funciones entre otras son: llevar a cabo el recuento de votaciones; recibir los objetivos generales, especiales y respuesta operativa concreta que sean presentadas; hacer anotaciones que sean requeridas; comunicar informaciones; etc.
Art. 33: Reemplaza al moderador en caso de ausencia de este, asumiendo sus facultades y permaneciendo con las propias de secretario en caso de que no se halle reemplazante.

Comportamiento de los participantes

Art. 34: Deben respetar este reglamento en todo momento. Asimismo, tienen derecho a ser escuchados y a tener igualdad de oportunidades para poder participar en los debates.
Art. 35: En todo momento, el trato entre los participantes debe ser cordial y solidario. Se escucharán las opiniones mutuas y las posiciones contrarias o disidentes deben ser tenidas en cuenta.

Votaciones y mayorías

Art. 36: En el foro, hay tres tipos de sistemas de mayorías: simple, absoluta y calificada. La votación por mayoría simple la obtiene la postura que haya conseguido más votos que la posición contraria. La mayoría absoluta se consigue con la mitad de los votos de los integrantes mas uno. Finalmente, la votación por mayoría calificada consiste en la obtención de las dos terceras partes de los votos de los integrantes.
Art. 37: Las votaciones podrán ser a favor, en contra o abstención. Esta última consiste en un no voto. En la mayoría simple equivale a ser eximido de la obligación de votar. En la mayoría absoluta y calificada, equivalen a un voto en contra.
Art. 38: La aceptación de los objetivos generales y específicos se realizará por mayoría simple. La selección de la respuesta operativa concreta primitiva y las modificadas se llevará a cabo por la mayoría absoluta. En caso de que ninguna alcance la mayoría absoluta cuando sea la última instancia de selección, se elegirá la que haya obtenido más votos.
Con respecto a los proyectos de modificación la mayoría necesaria para su inclusión en la respuesta operativa concreta es calificada. Siendo el resultado a favor o en contra, la enmienda se aceptará o se rechazará automáticamente. Pasado el debate cerrado, la exigencia para la aprobación es de una mayoría absoluta.
La aprobación del proyecto en general a realizar en el plenario, requerirá de una mayoría absoluta.

Mociones

Art. 39: Los participantes tendrán derecho a pedir una moción en todas las sesiones formales las cuáles tendrán las siguientes funciones:
a) peticionar al moderador, la solución de algún inconveniente que impidiere su normal participación en igualdad de condiciones que el resto de los integrantes
b) recomendar al presidente la idoneidad de llamar a cuarto intermedio
c) consultar al presidente por dudas que surjan ya sea del procedimiento a seguir, o de dudas acerca de este reglamento.
d) cuestionar una decisión tomada por el presidente que sea considerada injusta o equivocada.
e) puede usarse para pedir que se otorgue derecho a réplica ante expresiones, comentarios o informaciones incorrectos, equívocos o difamantes de otro participante en uso de la palabra que afecte indudablemente la envestidura del que pida la moción.
Art. 40: Aquellas mociones que no sean de una urgencia inmediata e impostergable, sólo podrán ser pedidas cuando ningún participante este haciendo uso de la palabra.

Procedimiento

De las reuniones en comisión

Objetivos Generales y Específicos

Art. 41: El inicio de las sesiones de las comisiones será oficiada por el presidente. Seguidamente se pasará a un debate a mano alzada. Los participantes que quieran hacer uso de la palabra deberán levantar la mano y el presidente irá otorgando la palabra de acuerdo a lo dispuesto en el art. 29 y tomando en cuenta el art. 4. La exposición que harán aquellos que tengan uso de la palabra deberá hacer referencia a su posición sobre al tema en cuestión que será general y abarcará los ejes sobre los cuáles cree que debe girar la solución a la problemática. Podrá hacer referencia a objetivos generales, específicos y hasta a la respuesta operativa concreta.
Art. 42: Finalizado el debate a mano alzada, el presidente llamará a un cuarto intermedio, en la que los integrantes de la comisión comenzarán las negociaciones para la presentación de los objetivos generales. La duración del cuarto intermedio será informada por los presidentes.
Art. 43: Los objetivos generales se refieren a la solución a largo plazo que se le dará al tema en cuestión. Su formato y finalidad tendrá que ser similar a una cláusula preambulatoria o programática.
Art. 44: Finalizado el cuarto intermedio, los presidentes someterán a votación los diferentes objetivos generales que hayan sido presentados.
Art. 45: Con respecto a los objetivos específicos, se seguirá el procedimiento de los art. 42 y 44. Estos se diferencian de los objetivos generales en que harán referencia a una solución abstracta a mediano plazo. Sentarán la base y los ejes sobre los que se plasmará la respuesta operativa concreta.

Respuesta Operativa Concreta

Art. 46: Este momento del foro consistirá en una alternancia entre debates formales e informales. En los cuartos intermedios se negociará la presentación de respuestas operativas concretas. Mientras que en los debates formales se realizará la exposición y votación de los distintos proyectos.
Art. 47: La respuesta operativa concreta consiste en una solución posible, realizable, y no excesivamente onerosa a la temática planteada ab initio para cada comisión.
Art. 48: Acatando lo dispuesto en los art. 13 y 35, si no es escogida una respuesta operativa concreta en primera instancia, se pasará a un proceso de transformación y unión. Esto consiste en una nueva negociación informal en la cual los participantes intentarán unir posturas para lograr obtener una mayor cantidad de votos. Luego se dará por concluido el cuarto intermedio y se expondrán y posteriormente se votarán las posibles nuevas respuestas operativas concretas.
Art. 49: El proceso de transformación y unión consiste en un solo nuevo cuarto intermedio. Sin embargo, en el caso de que se hayan presentado cuatro respuestas operativas concretas en primera instancia y luego hayan quedado tres, y ninguna alcance la mayoría absoluta, o lo hagan varias de ellas, se podrá llamar nuevamente a un cuarto intermedio y repetir el proceso una vez más.
Art. 50: El presidente determinará el fin de las sesiones en comisión

De la reunión plenaria

Art. 51: Una vez iniciada las sesiones plenarias, el presidente invitará, por orden, a los miembros informantes para que expongan la respuesta operativa concreta aprobada en comisión. Finalizada cada exposición, los disertantes se someterán a interpelación por cuestiones que no hayan quedado claras. Los participantes que quieran hacer uso de la palabra para interpelar deberán levantar la mano. El número de interpelantes no es limitado, pero el presidente podrá determinar el término de la ronda de preguntas y proseguir.
Art. 52: Acabadas las interpelaciones, el presidente llamará a un cuarto intermedio en el cual los participantes podrán, informalmente, negociar y presentar propuestas de modificación al proyecto expuesto. Estas enmiendas sólo versarán sobre el proyecto por el que se llamó a cuarto intermedio y no tratarán sobre un proyecto previo ni sobre uno que aun no haya sido expuesto.
Art. 53: Finalizadas las tres presentaciones, el presidente llamará a cuarto intermedio para que se realice la reunión extraordinaria en comisiones en las que se tratarán las propuestas de modificación
Art. 54: Terminadas las reuniones extraordinarias, se realizará la votación final de cada proyecto cuya aprobación determinará su posterior aplicación.

De las sesiones extraordinarias en comisiones

Art. 55: Iniciada la sesión extraordinaria, el presidente llamará inmediatamente a un cuarto intermedio. En este los integrantes debatirán sobre la conveniencia o no de las propuestas de modificación.
Art. 56: Finalizado el cuarto intermedio, se someterán a votación las enmiendas una por una. En caso de que la votación de la propuesta no llegue a obtener una mayoría calificada, se pasará a un debate cerrado. Seguidamente, el presidente dará la palabra a un participante que desee hablar a favor de la enmienda y posteriormente a uno que desee hablar en contra.
Art. 57: Terminada la discusión de todas las propuestas de modificación, el presidente dará por finalizada la sesión extraordinaria en comisiones.

Sanciones

Art. 58: Ante un incumplimiento de este reglamento por parte de los participantes, las autoridades, de acuerdo al art. 2, podrán imponer sanciones que consistirán en:
a: Apercibimiento o llamada de atención
b: Suspensión temporal por la cual no podrán participar de los debates ni votar.
c: Suspensión permanente o expulsión.
Art. 59: Los incumplimientos a los que se refiere el artículo anterior se refieren a faltas de comportamiento o muestras de espíritu antidemocrático, como ejercer violencia física o verbal sobre otro. La gravedad de la falta determinará el grado de la sanción.
De ninguna forma se impondrá sanción por error o ignorancia de algún procedimiento.
Art. 60: Los participantes podrán recurrir a los moderadores en caso de presentarse alguna de las situaciones mencionadas en el anterior artículo. Asimismo, si el inconveniente surge con alguno de los moderadores, coordinador u otra autoridad y no fue posible resolverlo con estos, podrán recurrir a una autoridad superior para que se trate el asunto inmediatamente.

 
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